Según el Reglamento de fecha final UE 260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012 en su artículo 6, marca como fecha límite el 1 de febrero de 2014 para adaptarse a las nuevas condiciones técnicas de la SEPA a las transferencias y a los adeudos domiciliados.
El acrónimo SEPA (Single Euro Payments Area) o en castellano, Zona Única de Pagos en Euros, es la zona en la que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden hacer y recibir pagos en euros, con las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones, y ello con independencia de su ubicación y de que esos pagos impliquen o no procesos transfronterizos.
Afectará a las transferencias, los adeudos domiciliados y las tarjetas de pago.
Se utilizará el IBAN como número identificador de una cuenta de pago internacional. Este número podrá tener un máximo de 34 caracteres e identificará inequívocamente una cuenta de pago individual en un Estado miembro y cuyos elementos son especificados por la Organización Internacional de Normalización (ISO).
En España el IBAN consta de 24 caracteres:
- Los dos primeros son fijos e identifican al país (ES),
- Los dos siguientes a los dígitos de control IBAN,
- Los 20 siguientes corresponden al actual CCC (Código Cuenta Cliente):
- 4 dígitos para el código de la entidad,
- 4 dígitos para la oficina,
- 2 dígitos de control para validar el CCC,
- y 10 dígitos para identificar unívocamente la cuenta.
Más información: http://www.sepaesp.es/sepa/es/
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